|
|
Tanto la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal , como
el Real Decreto 1332/1994, de 20 de Junio, por el
que se desarrollan determinados aspectos de la Ley
Orgánica 5/1992 , y el Real Decreto 994/1999, de 11
de Junio de Medidas de Seguridad , recogen en su
articulado, definiciones de conceptos que
transcribimos y que facilitan la comprensión de
estas leyes.
 |
Datos de
carácter personal: toda información
numérica, alfabética, gráfica, fotográfica,
acústica o de cualquier otro tipo,
susceptible de recogida, registro,
tratamiento o transmisión concerniente a una
persona física identificada o identificable.
|
 |
Fichero:
todo conjunto organizado de datos de
carácter personal, cualquiera que fuere la
forma o modalidad de su creación,
almacenamiento, organización y acceso.
|
 |
Tratamiento
de datos: operaciones y procedimientos
técnicos de carácter automatizado o no, que
permitan la recogida, grabación,
conservación, elaboración, modificación,
bloqueo y cancelación, así como las cesiones
de datos que resulten de comunicaciones,
consultas, interconexiones y transferencias.
|
 |
Responsable
del fichero o tratamiento: persona
física o jurídica, de naturaleza pública o
privada, u órgano administrativo, que decida
sobre la finalidad, contenido y uso del
tratamiento. |
 |
Afectado o
interesado: persona física titular de
los datos que sean objeto del tratamiento.
|
 |
Identificación del afectado: cualquier
elemento que permita determinar directa o
indirectamente la identidad física,
fisiológica, psíquica, económica, cultural o
social de la persona física afectada.
|
 |
Procedimiento de disociación: todo
tratamiento de datos personales de modo que
la información que se obtenga no pueda
asociarse a persona identificada o
identificable. |
 |
Encargado
del tratamiento: la persona física o
jurídica, autoridad pública, servicio o
cualquier otro organismo que, sólo o
conjuntamente con otros, trate datos
personales por cuenta del responsable del
tratamiento. |
 |
Consentimiento del interesado: toda
manifestación de voluntad, libre,
inequívoca, específica e informada, mediante
la que el interesado consienta el
tratamiento de datos personales que le
conciernen. |
 |
Cesión de
datos: toda obtención de datos
resultante de la consulta de un fichero, su
interconexión con otros ficheros y la
comunicación de datos realizada por una
persona distinta de la afectada.
|
 |
Transferencia de datos: el transporte de
datos entre sistemas informáticos por
cualquier medio de transmisión, así como el
transporte de soportes de datos por correo o
por cualquier otro medio convencional.
|
 |
Fuentes
accesibles al público: aquellos ficheros
cuya consulta puede ser realizada, por
cualquier persona, no impedida por una norma
limitativa o sin más exigencia que, en su
caso, el abono de una contraprestación.
Tienen la consideración de fuentes de acceso
público, exclusivamente, el censo
promocional, los repertorios telefónicos en
los términos previstos por su normativa
específica y las listas de personas
pertenecientes a grupos de profesionales que
contengan únicamente los datos de nombre,
título, profesión, actividad, grado
académico, dirección e indicación de su
pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el
carácter de fuentes de acceso público los
diarios y boletines oficiales y los medios
de comunicación. |
 |
Datos
accesibles al público: datos que se
encuentran a disposición del público en
general, no impedida por cualquier norma
limitativa, y están recogidos en medios
tales como censos, anuarios, bases de datos
públicas, repertorios de jurisprudencia,
archivos de prensa, repertorios telefónicos
o análogos, así como los datos publicados en
forma de listas de personas pertenecientes a
grupos profesionales que contengan
únicamente los nombres, títulos, profesión,
actividad, grados académicos, dirección e
indicación de su pertenencia al grupo. |
 |
Incidencia:
cualquier anomalía que afecte o pudiera
afectar a la seguridad de los datos.
|
 |
Responsable
de seguridad: persona o personas a las
que el responsable del fichero ha asignado
formalmente la función de coordinar y
controlar las medidas de seguridad
aplicables. |
|